Cuando nuestra expareja nos tiene
que abonar mensualmente una cantidad en concepto de pensión de alimentos para
el mantenimiento de los niños, tal y como viene establecido en la Sentencia
correspondiente, y éste pago no se produce, es cuando nos planteamos qué
tenemos que hacer para reclamar este concepto.
Y ante la pregunta: ¿Cómo
reclamar el impago por pensión de alimentos?, se nos abren dos posibles
respuestas o caminos a seguir:
1.- El primero de ellos, sería la
vía CIVIL: efectuando una reclamación en el Juzgado, para que la precisaremos
abogado y procurador (cuyos gastos podrían ser recuperables en función de la
solvencia del obligado a pagar la pensión de alimentos). Dado que el objetivo de
este procedimiento es cobrar la deuda pendiente, el Juzgado acordará el embargo
de bienes, salarios, cuentas bancarias, etc. del deudor para poder cubrir la
deuda.
2.- La segunda vía sería la vía
PENAL: para poder reclamar por la misma, hay que presentar una denuncia o una
querella. Para la primera de ellas (denuncia) no se necesita abogado ni
procurador. Para presentar una querella, sí que es necesario contratar a dichos
profesionales. Si se ejercita la reclamación por esta vía, además de perseguir
el cobro de lo adeudado, también se le podría imponer al deudor una sanción,
que podría ser de prisión o de multa económica. No obstante, si bien para
iniciar la vía civil bastaría la existencia de una deuda, para optar por la vía
penal tiene que darse un impago durante dos meses consecutivos o durante cuatro
meses no consecutivos.
En cualquier caso, el cobro de lo
adeudado tendrá lugar en función de la solvencia del deudor, es decir, si
cuenta con bienes y/o recursos económicos suficientes para ser embargados y con
dicho resultado cubrir la deuda.
Además, se deberá tener en cuenta
que la Ley establece como excepción que se podrá embargar aquél sueldo o percepción
por desempleo aunque ésta sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional,
cuando la deuda se haya producido como consecuencia del impago de pensión de alimentos. Por lo tanto, a modo
de ejemplo, si existe impago por este concepto y el obligado a abonar la pensión
percibe la prestación por desempleo y ésta es inferior al Salario Mínimo
Interprofesional (645,30 € para 2013), dicha percepción será embargable,
estableciendo en este supuesto el Juzgado el porcentaje a embargar mensualmente.
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