Cuando estamos ante una situación de crisis matrimonial con el consecuente cese de la convivencia, una de las primeras preguntas que nos planteamos es si iniciamos un procedimiento de separación o uno de divorcio. Es más, el planteamiento habitual que se suele hacer es que mi pareja y yo "nos vamos separar" y por lo tanto "vamos a estar divorciados", siendo que la separación y el divorcio tienen resultados distintos en la tramitación del fin de la convivencia. Pero para poner fin al matrimonio, ¿qué es realmente lo que quiero: separarme o divorciarme?.
Les dejo algunas indicaciones que les podrá ayudar a tomar una decisión:
- La diferencia básica es que mediante el divorcio desaparece el vínculo matrimonial, es decir los cónyuges dejan de estar casados, mientras que con la separación continúa existiendo el matrimonio.
- La persona divorciada puede contraer matrimonio con una nueva pareja, mientras que la persona separada no puede casarse nuevamente puesto que su matrimonio sigue vigente, y por lo tanto no puede estarse casado con dos personas a la vez.
- No es necesario estar separado para divorciarse, es decir, la separación ha dejado de ser un paso previo para el divorcio. Podemos acudir directamente bien al divorcio, bien a la separación, de forma indistinta.
- Como norma general, tanto para la separación como para el divorcio, se requiere únicamente que hayan transcurrido tres meses desde la fecha celebración del matrimonio.
- En ambos casos (separación o divorcio), persisten las obligaciones con los hijos comunes: cuidarlos y tenerlos en compañía, y mantenerlos económicamente. Por lo tanto, es indistinto estar ante una separación o ante un divorcio para fijar el régimen de guarda y custodia de los menores, la pensión de alimentos a satisfacer, etc.
- Tampoco influirá el que estemos ante una separación o divorcio, para determinar el uso de la vivienda familiar, la fijación de una pensión compensatoria para uno de los cónyuges, etc.
- Si existe reconciliación en la separación, los cónyuges continuarían casados. En este supuesto, para que se dejasen sin efecto las medidas de la separación (guarda y custodia de menores, pensiones, etc), hay que comunicarlo por escrito al Juzgado.
- Si existe reconciliación en el divorcio, para volver a ser matrimonio, habría que contraerlo nuevamente.
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