La pensión de alimentos es una de las cuestiones que más preocupaciones y dudas suscitan cuando se produce la crisis de pareja y continúa la necesidad de seguir manteniendo a hijos comunes.
Establece el artículo 142 del Código Civil que "se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica". En consecuencia, con el abono de la cantidad fijada en concepto de pensión de alimentos, se cubren estos gastos básicos en la vida de todo menor. Además, el mismo precepto del Código Civil añade que "los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable". Por lo tanto, como norma general también está incluida en la pensión de alimentos los gastos de educación del menor, prorrogándose esta obligación cuando adquiriendo la mayoría de edad continúe estudiando. Evidentemente el mantenimiento del hijo no se puede producir de forma indefinida en el tiempo, puesto que por ejemplo no cabría seguir manteniendo a un hijo que se encuentre con 35 años y que aún continúe matriculándose de asignaturas de la carrera universitaria que empezó con 18 años. Por este motivo, la Ley indica que continuará la obligación de seguir manteniendo al hijo aunque sea mayor de edad "por causa que no le sea imputable".
No obstante, aunque la Ley sí que establece que la cuantía de la pensión de alimentos será proporcional al caudal o medios económicos del obligado a pagarla y a las necesidades de quién la recibe, la Ley no fija ninguna cuantía determinada ni porcentaje fijo o variable para determinar el importe exacto de la pensión alimenticia. Esta indeterminación genera bastantes dudas, y provoca numerosos conflictos para determinar cómo se van a mantener en lo sucesivo los hijos de la pareja, ya sean hijos matrimoniales o fruto de una relación no matrimonial.
En cualquier caso, se podrán tener en cuenta las circunstancias que concurren para determinar el importe de la pensión de alimentos, como son los ingresos económicos del obligado a abonar la pensión de alimentos (normalmente el progenitor no custodio) los ingresos económicos del progenitor custodio, los estándares de vida del menor al tiempo de la ruptura de la pareja, las necesidades del menor en general, si estamos ante un régimen de custodia compartida (régimen que por si mismo no anula la obligación de pagar alimentos, sino que tendremos que atender al caso concreto), etc.
Además, la pensión de alimentos fijada en una Sentencia judicial puede ser modificada en el futuro, siempre que varíen sustancialmente las circunstancias que motivaron la fijación de la cantidad en concepto de pensión. Por ejemplo, si el obligado a pagar una pensión de alimentos de 300,00 €uros mensuales percibía una nómina de 1.200,00 €uros al tiempo de dictarse la Sentencia de divorcio, y en la actualidad está percibiendo el subsidio de desempleo de 426,00 €uros, es evidente que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias económicas del pagador, por lo que se puede solicitar en el Juzgado una modificación de medidas para disminuir el importe de la pensión de alimentos.
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