lunes, 13 de mayo de 2013

custodia compartida en la comunidad valenciana



El art. 5 de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, reguladora de las Relaciones Familiares entre hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, también conocida como "Ley de custodia compartida" establece que como norma general se atribuirá a ambos progenitores de manera compartida, el régimen de convivencia de los hijos e hijas menores de edad, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos.

No obstante, el mismo precepto de la Ley dispone que antes de fijar el régimen de convivencia correspondiente, la autoridad judicial tendrá en cuenta los siguientes factores:
a) La edad de los hijos
b) La opinión de los hijos, cuando tuvieren madurez suficiente, y en todo caso cuando hayan cumplido los 12 años
c) La dedicación pasada a la familia, el tiempo dedicado a la crianza y educación de los hijos y la capacidad de cada progenitor
d) Los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan
e) Los supuestos de especial arraigo social, escolar o familiar de los hijos
f) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores
g) La disponibilidad de cada uno de ellos para mantener un trato directo con cada hijo menor de edad
h) Cualquier otra circunstancia relevante a estos efectos

Asimismo, la Ley también establece que el Juzgado podrá otorgar a uno sólo de los progenitores el régimen de convivencia, es decir lo que se conoce como custodia monoparental, cuando lo considere necesario para garantizar el interés superior, y a la vista de los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan, fijando a su vez un régimen de relaciones familiares adaptado a las circunstancias que garantice las relaciones con ambos progenitores.
Por lo tanto, la norma general de la Ley valenciana es el ejercicio compartido de la custodia, siempre atendiendo a una serie de factores concurrentes en cada caso, pudiendo el Juez otorgar la custodia a uno solo de los progenitores si lo considera necesario para garantizar el interés superior del menor, y así venga aconsejado por los informes pertinentes.

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