Establece el art. 9 de la ley orgánica
1/1996, de protección jurídica del menor, que el menor tiene derecho a ser
oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo
o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que
afecte a su esfera personal, familiar o social.
Asimismo, el art. 777.5 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, al regular el procedimiento para la separación o
divorcio de mutuo acuerdo, establece que el Tribunal oirá a los menores si
tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario.
Por lo tanto, no hay duda que
existe en nuestra legislación un reconocimiento del derecho de
audiencia del menor que tenga suficiente juicio en aquéllos procesos que le va
a afectar directamente, como es con quién va a convivir y/o con quién se va a
comunicar y cómo en caso de divorcio entre sus progenitores.
Este derecho a ser escuchado por el
Juzgado, cobra una mayor relevancia cuando nos encontramos con menores
adolescentes y sobre todo en aquéllos que están próximos a cumplir la mayoría
de edad. Siendo la adolescencia un periodo en el que en menor sufre determinados
cambios físicos y psicológicos, el hecho de que sus progenitores pongan fin a la
vida en común puede hacer que se desestabilicen ante la incertidumbre del cambio
que se produce en el hogar y estabilidad familiar.
En cualquier caso, la práctica
habitual nos dice que la opinión y preferencias de un menor adolescente suelen
tenerse en cuenta al tiempo de fijar el régimen de custodia y comunicaciones
con sus progenitores en caso de crisis familiar. En menores con una edad igual
o superior a los 15 o 16 años, se suelen establecer regímenes abiertos en los
que el progenitor no custodio pueda acordar con él los días en los que
mantengan contacto o convivencia, ya que estamos ante un menor con cierto grado
de autonomía e incluso de independencia. El problema lo podemos encontrar ante la
negativa del menor adolescente a mantener contacto con determinado progenitor,
bien por culpabilizarlo del hecho del divorcio, bien por la poca o mejorable
atención que le ha dispensado durante el matrimonio, bien por la influencia
negativa que le ha transmitido el progenitor custodio, o simplemente por la
personalidad que ha desarrollado el menor que se ha visto agravada por la
quiebra de la vida en común de sus padres. En estos supuestos, el Juzgado va a
tener serias dificultades para exigir al menor que mantenga contacto con ambos
progenitores, pudiendo recurrir a determinadas herramientas como pueden ser la mediación
familiar, la asistencia psicológica, o la intervención de un punto de encuentro
familiar.
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