Nuestro Código Civil define la
patria potestad estableciendo la relación de deberes y facultades que tienen
los progenitores en relación con sus hijos. A tal efecto, se indica que los
hijos no emancipados estarán bajo la potestad de sus progenitores, que se ejercerá
siempre en su beneficio, comprendiendo lo siguiente:
1º.- Velar por los hijos,
tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación
integral.
2º.- Representarlos y administrar
sus bienes.
Asimismo, se establece legalmente
que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por
uno de ellos con el consentimiento expreso o tácito del otro, añadiéndose que
serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las
circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. Si no existe acuerdo
entre los progenitores, cabe la opción de acudir al Juzgado para que se decida
al respecto.
Esta cuestión nos lleva a
diferenciar entre la patria potestad y la custodia, ya que la primera con
carácter general se ejerce de forma conjunta por ambos, y la
custodia puede ser monoparental o compartida. Es más, con independencia de con quién
conviva el menor y/o el régimen de custodia que se haya adoptado, la patria
potestad siempre se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, ya que ésta
también afecta a las decisiones más importantes en la vida del niño. Dicho en otras
palabras, cuando se convive con el menor ya sea por tener la custodia o por
tener un régimen de visitas, las decisiones ordinarias las puede tomar el progenitor con el que se encuentre el
menor, pero las decisiones de carácter extraordinario deben ser consensuadas por
ambos, porque ambos son titulares de la patria potestad. Entre estas decisiones
extraordinarias, a modo de ejemplo se encuentran: las relativas a las
intervenciones quirúrgicas (salvo las de urgente necesidad), las del colegio al
que irá el menor (público, concertado o privado, y si es de carácter religioso
o de otra índole), las que afecten a las celebraciones religiosas (si el niño
hace o no la primera comunión, si se le bautiza, . . .), etc.
En cualquier caso, para evitar
posibles conflictos en el futuro, siempre y cuando sea previsible, es
conveniente fijar en los divorcios de mutuo acuerdo cuantas cuestiones puedan
afectar a estos particulares, con la mayor precisión posible, inclusive quién
se haría cargo de los gastos que se pudieran derivar de las mismas.
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