Con
independencia de cuál sea el régimen de convivencia con los hijos en caso de
separación o divorcio, es conveniente que se establezca bien en la Sentencia
o en el Convenio Regulador pactado cómo se va a realizar el reparto
de las vacaciones escolares, determinando qué días o incluso qué horas va a
estar el menor con cada uno de sus progenitores. Una fórmula habitual que a
modo estándar utilizan los Juzgados es que “los menores estarán con cada
progenitor la mitad de las vacaciones escolares”, sin hacer ninguna
especificación más. La falta de concreción conlleva a multitud de conflictos,
pues se plantea a veces por ejemplo cuándo comienzan exactamente las
vacaciones: si desde la salida del colegio el último día lectivo o si desde el
día siguiente, quién tiene que recoger al menor y dónde, cuándo terminan las
vacaciones: el último día festivo o al día siguiente cuando entra al colegio,
quién elige en caso de discrepancia los días que estará con su hijo, si tienen
que ser dos periodos de reparto o si se pueden fraccionar en periodos más
cortos, la hora de devolución del menor el día de antes de volver el colegio,
etc. Por lo tanto, para evitar conflictos en el futuro, se hace necesario
prever con la mayor exhaustividad posible cómo se van a repartir las vacaciones
escolares, teniendo como cuestiones básicas las siguientes:
1.-
Qué entendemos por vacaciones escolares: si solo Verano, Semana Santa y
Navidad, o si también incluimos Fallas u otros periodos como pueden ser los
puentes.
2.-
Si se van a dividir en dos periodos o si lo fraccionaremos en periodos más
cortos (por ejemplo, en verano cada quince días con cada progenitor).
3.- El momento del inicio de las vacaciones: al término del colegio, al día siguiente a una hora concreta, etc.
4.- El momento de la finalización de las vacaciones y la hora en que se deberán reintegrar los menores al domicilio del otro progenitor.
5.- Quién recoge y/o reintegra a los menores y dónde (en el domicilio del otro, en el colegio, etc)
6.- Quién elige el periodo vacacional, en caso de discrepancia. Se pueden establecer turnos alternos de preferencia (por ejemplo un progenitor los años pares, y el otro los años impares).
7.-
Si se va a entender por vacaciones escolares los días fijados en el calendario establecido
por el gobierno autonómico (Conselleria o Conserjería de Educación).
8.- Cualquier otra cuestión que consideremos que puede generar un conflicto, y que tengamos a bien poner de manifiesto para hablarlo y pactarlo con nuestra expareja.
8.- Cualquier otra cuestión que consideremos que puede generar un conflicto, y que tengamos a bien poner de manifiesto para hablarlo y pactarlo con nuestra expareja.
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