viernes, 22 de marzo de 2013

semana santa: reparto de vacaciones



Con independencia de cuál sea el régimen de convivencia con los hijos en caso de separación o divorcio, es conveniente que se establezca bien en la Sentencia o en el Convenio Regulador pactado cómo se va a realizar el reparto de las vacaciones escolares, determinando qué días o incluso qué horas va a estar el menor con cada uno de sus progenitores. Una fórmula habitual que a modo estándar utilizan los Juzgados es que “los menores estarán con cada progenitor la mitad de las vacaciones escolares”, sin hacer ninguna especificación más. La falta de concreción conlleva a multitud de conflictos, pues se plantea a veces por ejemplo cuándo comienzan exactamente las vacaciones: si desde la salida del colegio el último día lectivo o si desde el día siguiente, quién tiene que recoger al menor y dónde, cuándo terminan las vacaciones: el último día festivo o al día siguiente cuando entra al colegio, quién elige en caso de discrepancia los días que estará con su hijo, si tienen que ser dos periodos de reparto o si se pueden fraccionar en periodos más cortos, la hora de devolución del menor el día de antes de volver el colegio, etc. Por lo tanto, para evitar conflictos en el futuro, se hace necesario prever con la mayor exhaustividad posible cómo se van a repartir las vacaciones escolares, teniendo como cuestiones básicas las siguientes:

1.- Qué entendemos por vacaciones escolares: si solo Verano, Semana Santa y Navidad, o si también incluimos Fallas u otros periodos como pueden ser los puentes.
2.- Si se van a dividir en dos periodos o si lo fraccionaremos en periodos más cortos (por ejemplo, en verano cada quince días con cada progenitor).

3.- El momento del inicio de las vacaciones: al término del colegio, al día siguiente a una hora concreta, etc.

4.- El momento de la finalización de las vacaciones y la hora en que se deberán reintegrar los menores al domicilio del otro progenitor.

5.- Quién recoge y/o reintegra a los menores y dónde (en el domicilio del otro, en el colegio, etc)

6.- Quién elige el periodo vacacional, en caso de discrepancia. Se pueden establecer turnos alternos de preferencia (por ejemplo un progenitor los años pares, y el otro los años impares).

7.- Si se va a entender por vacaciones escolares los días fijados en el calendario establecido por el gobierno autonómico (Conselleria o Conserjería de Educación).

8.- Cualquier otra cuestión que consideremos que puede generar un conflicto, y que tengamos a bien poner de manifiesto para hablarlo y pactarlo con nuestra expareja.

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