En Valencia y en las localidades donde
se celebran las fiestas falleras, los menores tienen un pequeño periodo de vacaciones
escolares, en los que se puede generar algún que otro conflicto que
conviene tener en cuenta, para gestionarlo con la mayor solvencia posible.
Lo primero es cómo distribuir el régimen
de visitas y/o periodos de convivencia de los niños con cada uno de los padres,
y cómo llevarlo a cabo para proteger en todo momento sus intereses. Para ello
habría que diferenciar dos supuestos: 1.- Si el niño/a es fallero, y 2.- Si el
niño/a no lo es. Si pertenece a una comisión fallera (y ya lo era desde antes
del divorcio), lo habitual es que comparta estos días con aquél progenitor que
también es fallero en la misma comisión, resida de forma próxima o tenga su
entorno social en dicho colectivo. Por el contrario, si el menor no es fallero,
resultaría más lógico que compartiera con cada progenitor la mitad de estas
vacaciones escolares. No obstante, también habría que conjugar los intereses de
estas fiestas valencianas con el hecho de que el día 19 de marzo (San José) es
el día de padre, día en el que la mayoría de padres les es de su agrado
compartirlo con sus hijos. En cualquier caso, en atención a las circunstancias
del menor (si es fallero o no, si antes del divorcio solía participar de las
fiestas, la vinculación del padre o madre con las fallas, . . . ), en cada caso
concreto podemos fijar con qué progenitor estará el mismo, pudiendo alcanzar el
acuerdo que sea más idóneo. Sería conveniente que en el convenio regulador
estableciéramos si las fallas
constituyen vacaciones escolares o no, qué días exactamente abarcan las mismas
(si se incluye el día 15 o el 20 de marzo), desde qué horas, cuando se realiza
el intercambio y dónde, si el día del padre lo pasaría con el padre, etc.La segunda cuestión a tener en cuenta es quién abona los gastos para el supuesto de que el niño/a sea fallero: cuota de la falla, traje de valenciana o saragüei/torrentí, aderezo, disfraz para la cabalgata, etc. Dentro de este asunto, habría que dilucidar si estos gastos tendrán carácter ordinario y por lo tanto estarían incluidos en la pensión de alimentos, o si se establecen como gastos extraordinarios en cuyo caso a su vez se tendría que fijar el porcentaje de contribución de cada uno de los progenitores para su abono.
Siempre será conveniente establecer
todas estas cuestiones de la forma más concreta posible en el convenio
regulador o en la Sentencia de divorcio, para evitar en lo sucesivo malos
entendidos, incumplimientos, y en definitiva crear o aumentar la conflictividad
entre los progenitores, y lo que puede ser peor, perjudicar los intereses del
menor.
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