Recientemente se ha presentado en
el Congreso de los Diputados una iniciativa legislativa popular para modificar
la normativa relativa a las ejecuciones de hipoteca. Se plantea entre otras
cuestiones la posibilidad de efectuar la dación de pago liberándose por
completo de la deuda con el banco.
Con independencia de cómo quede
esta cuestión tras el debate parlamentario, al día de hoy existen otras opciones
para el caso de que nos encontremos en situación de impago de nuestra hipoteca
y que nuestra familia se encuentre en una situación especial de riesgo de
exclusión. El Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre regula la
posibilidad de que se suspenda
inmediatamente y por el plazo de dos
años los "desahucios" de las familias (aunque exista un proceso
judicial en curso) con especial vulnerabilidad en las que concurran
determinadas circunstancias económicas, estando en alguno de estos supuestos:
a) Familia numerosa, de
conformidad con la legislación vigente
b) Unidad familiar monoparental
con dos hijos a cargo
c) Unidad familiar de la que
forme parte un menor de tres años
d) Unidad familiar en la que
alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento,
situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de
forma permanente para realizar una actividad laboral
e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación por desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo
f) Unidad familiar con la que
convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el
titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal
de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente
de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento, constituya su domicilio habitual.
La suspensión por plazo de dos
años, que de existir procedimiento judicial en curso deberá solicitarse ante el Juez junto con determianda documentación acreditativa de la situación, evitará que el deudor hipotecario sea desalojado de su casa durante este
tiempo, siendo por tanto una medida de carácter excepcional y temporal, que sin
duda deberá ir acompañada de otras medidas y/o soluciones.
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