miércoles, 14 de noviembre de 2012

nueva ley uniones de hecho comunidad valenciana



El pasado 7 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial de Estado (B.O.E.) la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. Esta nueva Ley regula los derechos y deberes de las parejas que convivan con una relación afectiva análoga a la matrimonial y cuya unión esté inscrita en el registro administrativo de la Generalitat Valenciana. Está prevista su entrada en vigor al mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), por lo que teniendo en cuenta que se publicó el pasado 18 de octubre de 2012, está ya próxima su entrada en vigor. Sustituirá la Ley 1/2001, de 6 de abril, que regulaba hasta la fecha las uniones de hecho en la Comunidad Valenciana.

Entre las novedades más significativas podemos destacar las siguientes:
-        Se regula el derecho de alimentos, configurándose como una obligación de prestárselos entre los que conviven, así como la obligación de sufragar las deudas y gastos comunes en proporción a las respectivas rentas y patrimonios.
-        Para poder disponer de la vivienda donde reside la pareja (por ejemplo, para venderla), hará falta el consentimiento de la otra persona, o autorización judicial.
-           En caso de fallecimiento de uno de los convivientes, se establece la adjudicación del ajuar doméstico al que sobreviva, sin computarse en su haber hereditario y excluyendo los objetos de extraordinario valor.
-              Asimismo, en caso de fallecimiento de uno de los convivientes, se reconoce el derecho del que sobreviva al uso de la vivienda durante un año desde la fecha de fallecimiento de su pareja.
-                En cuanto al derecho sucesorio: en caso de fallecimiento, quien sobreviva ocupará la misma posición que legalmente tiene el cónyuge supérsite, existiendo por tanto una equiparación entre unión de hecho y unión matrimonial en cuanto a los derechos del “viudo/a” se refiere.

P    Podrá aplicarse esta normativa a las uniones de hecho inscritas conforme a legislación anterior, si en el plazo de dos años se realiza la pertinente solicitud por los interesados en el Registro de Uniones de Hecho formalizadas de la Comunidad Valenciana.

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