En un anterior post, hacíamos referencia a que cuando llegan las vacaciones escolares, los niños las reciben con gozo e ilusión, pues rompen con la rutina diaria, tienen más tiempo para el juego, para realizar actividades que habitualmente no pueden o no deben, etc. Pero no hay que olvidar que las vacaciones escolares es cuando los niños tienen más tiempo para compartir con sus padres, que aunque no lo verbalicen ni lo demuestren de forma directa, y parezca que es una cuestión secundaria, realmente es uno de los intereses que más puede satisfacerles: dedicarles tiempo, tiempo de calidad, y compartirlo con ellos.
Y de todas las vacaciones escolares, además de las de Navidad y Semana Santa entre otras, las de mayor duración son sin duda las de verano. Y ante esto, sea cual sea el régimen de convivencia con los hijos en caso de separación o divorcio, es conveniente que se establezca bien en la Sentencia o en el Convenio Regulador pactado cómo se va a realizar el reparto de las vacaciones escolares, determinando qué días o incluso desde qué horas va a estar el menor con cada uno de sus progenitores. Una fórmula habitual que a modo estándar utilizan los Juzgados es que “los menores estarán con cada progenitor la mitad de las vacaciones escolares”, sin hacer ninguna especificación más. La falta de concreción conlleva a multitud de conflictos, pues se plantea a veces por ejemplo cuándo comienzan exactamente las vacaciones: si desde la salida del colegio el último día lectivo o si desde el día siguiente, quién tiene que recoger al menor y dónde, cuándo terminan las vacaciones: el último día festivo o al día siguiente cuando entra al colegio, quién elige en caso de discrepancia los días que estará con su hijo, si tienen que ser dos periodos de reparto o si se pueden fraccionar en periodos más cortos, la hora de devolución del menor el día de antes de volver el colegio, etc. Por lo tanto, para evitar conflictos en el futuro, se hace necesario prever con la mayor exhaustividad posible cómo se van a repartir las vacaciones escolares, teniendo como cuestiones básicas las siguientes:
1.- Qué entendemos por vacaciones escolares: si solo Verano, Semana Santa y Navidad, o si también incluimos Fallas u otros periodos como pueden ser los puentes.
2.- Si se van a dividir en dos periodos o si lo fraccionaremos en periodos más cortos (por ejemplo, en verano cada quince días con cada progenitor).
3.- El momento del inicio de las vacaciones: al término del colegio, al día siguiente a una hora concreta, etc.
4.- El momento de la finalización de las vacaciones y la hora en que se deberán reintegrar los menores al domicilio del otro progenitor.
5.- Quién recoge y/o reintegra a los menores y dónde (en el domicilio del otro, en el colegio, etc)
6.- Quién elige el periodo vacacional, en caso de discrepancia. Se pueden establecer turnos alternos de preferencia.
7.- Cualquier otra cuestión que consideremos que puede generar un conflicto, y que tengamos a bien poner de manifiesto para hablarlo y pactarlo con nuestra expareja.
En cualquier caso, si en la Sentencia no está prevista alguna cuestión relativa al reparto y régimen de convivencia con los hijos durante las vacaciones, siempre podemos alcanzar acuerdos para ir solventando los problemas que vayan surgiendo. No obstante, si por nosotros mismos encontramos dificultad de diálogo, siempre podemos acudir a un proceso de MEDIACIÓN FAMILIAR. En Valencia, contamos desde el pasado 2 de abril con el Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia CMICAV, en virtud del acuerdo suscrito con el Consejo General del Poder Judicial. Existe una oficina de mediación en la Ciudad de la Justicia de Valencia, a la que los Juzgados de Familia de Valencia pueden derivar asuntos en los que exista controversia para que las partes puedan ser asistidas por un mediador (que será un abogado en ejercicio con formación específica mediación) para facilitarles la posibilidad de dirimir sus diferencias y alcanzar acuerdos. No obstante, también se puede acudir a este Centro de Mediación derivado de otro Juzgado distinto a Valencia, o acudir directamente por los interesados sin necesidad de que exista una derivación previa judicial.
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