En la actualidad solamente existe
la posibilidad de solicitar que se aplique con carácter preferente la custodia
compartida frente a otros regímenes de cuidado del menor apoyándose en la Ley
en aquéllas Comunidades Autónomas que tienen una Ley expresa (Comunidad
Valenciana, Aragón, . . .), ya que en el resto del territorio del Estado rige
el Código Civil, en cuyo artículo 92 también se prevé esta posibilidad pero no
tiene el mismo carácter preferente y a su vez se exige más requisitos que
vienen a impedir que se pueda acordar judicialmente, convirtiéndolo en algo
más bien excepcional.
El Ministerio de Justicia, a
través de su titular Sr. Ruiz-Gallardón acaba de anunciar que va a encargar a
la Comisión de Codificación la modificación del referido artículo 92 del Código
Civil, para que la custodia compartida deje de ser la excepción y que sea el
Juez el que pueda determinar cuál es el modo más idóneo de cuidado del menor,
valorando si procede o no que se alternen los periodos de convivencia del niño con sus
progenitores.
Tratándose únicamente de un
anuncio realizado en sede parlamentaria, debemos ser cautelosos ya que únicamente es
equiparable el mismo a una declaración de intenciones, por lo que es
conveniente esperar a que vaya adquiriendo forma, y cuando tengamos el texto con la redacción definitiva del artículo 92 del Código Civil, podamos comprobar y valorar exactamente cómo puede afectar esta nueva norma en lo sucesivo a los regímenes
de convivencia de los menores con sus progenitores que viven separados.
Les dejo el enlace de la noticia:
anuncio Ministerio de Justicia
No hay comentarios:
Publicar un comentario