jueves, 14 de junio de 2012

custodia compartida: próximamente en toda España



En la actualidad solamente existe la posibilidad de solicitar que se aplique con carácter preferente la custodia compartida frente a otros regímenes de cuidado del menor apoyándose en la Ley en aquéllas Comunidades Autónomas que tienen una Ley expresa (Comunidad Valenciana, Aragón, . . .), ya que en el resto del territorio del Estado rige el Código Civil, en cuyo artículo 92 también se prevé esta posibilidad pero no tiene el mismo carácter preferente y a su vez se exige más requisitos que vienen a impedir que se pueda acordar judicialmente, convirtiéndolo en algo más bien excepcional.

El Ministerio de Justicia, a través de su titular Sr. Ruiz-Gallardón acaba de anunciar que va a encargar a la Comisión de Codificación la modificación del referido artículo 92 del Código Civil, para que la custodia compartida deje de ser la excepción y que sea el Juez el que pueda determinar cuál es el modo más idóneo de cuidado del menor, valorando si procede o no que se alternen los periodos de convivencia del niño con sus progenitores.

Tratándose únicamente de un anuncio realizado en sede parlamentaria, debemos ser cautelosos ya que únicamente es equiparable el mismo a una declaración de intenciones, por lo que es conveniente esperar a que vaya adquiriendo forma, y cuando tengamos el texto con la redacción definitiva del artículo 92 del Código Civil, podamos comprobar y valorar exactamente cómo puede afectar esta nueva norma en lo sucesivo a los regímenes de convivencia de los menores con sus progenitores que viven separados.

Les dejo el enlace de la noticia: anuncio Ministerio de Justicia

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