El pasado mes de marzo, en el marco de las jornadas anuales organizadas por la Asociación de Abogados de Familia – AEAFA -, acontecidas en Madrid, tuve el privilegio de escuchar la conferencia del Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona D. Pascual Ortuño, que versó sobre “el procedimiento de familia como forma de maltrato al menor”. En el trascurso de su exposición, hizo referencia a cómo practica la exploración de los menores, que es la diligencia en la que en caso de separación o divorcio, el Juez escucha al niño. El Sr. Ortuño nos relataba que antes de la misma, presenta el Ministerio Fiscal al menor, manifestándole en lenguaje infantil lo más comprensible posible algo así como: mira Juanito, tu padre tiene abogado, y tu madre tiene también abogado, ¿verdad? . . pues este señor (dirigiéndose al Ministerio Fiscal) es tu abogado, y acto seguido deja a solas al menor con “su abogado”, es decir, con el Ministerio Fiscal.
Podríamos decir que efectivamente, en un proceso de divorcio, si los adultos tienen su propio abogado, también los niños tienen el suyo, para velar por sus intereses, para poner de relevancia que el interés superior del menor esté siempre vigente. El Ministerio Fiscal vendría a ser el abogado del menor. Es un funcionario público que la Ley le tiene encargada entre otras funciones la de intervenir en los procesos civiles en los que estén en juego los intereses de los menores (art. 3.7 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y art. 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Asimismo, es por lo tanto obligatoria su participación en procesos de incapacitación, de nulidad matrimonial, en los de filiación (sea para la determinación o para la impugnación), y en todos aquéllos en los que alguno de los interesados sea menor o esté incapacitado. Cuando acudamos a un Juicio en el que se esté dilucidando un proceso de familia (divorcio, separación, . . .), veremos a un funcionario público que vestirá toga y estará sentado a la mesa o estrado de la derecha del Juez (el de la izquierda, si miramos desde la zona del público), cuya función que la Ley le encomienda en este proceso es velar por los intereses de los menores, que podrán o no coincidir con los intereses de ambos progenitores, o con los de alguno de ellos.
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