Normalmente, cuando llegan las vacaciones escolares, los niños las reciben con gozo e ilusión, pues rompen con la rutina diaria, tienen más tiempo para el juego, para realizar actividades que habitualmente no pueden o no deben, etc. Pero no hay que olvidar que las vacaciones escolares es cuando los niños tienen más tiempo para compartir con sus padres, que aunque no lo verbalicen ni lo demuestren de forma directa, y parezca que es una cuestión secundaria, realmente es uno de los intereses que más puede satisfacerles: dedicarles tiempo, tiempo de calidad, y compartirlo con ellos.
Pero las vacaciones escolares no solamente son las de verano, sino también las de Navidad, las de Semana Santa y Pascua, y en algunos lugares otras como por ejemplo las Fallas en Valencia. Y ante esto, sea cual sea el régimen de convivencia con los hijos en caso de separación o divorcio, es conveniente que se establezca bien en la Sentencia o en el Convenio Regulador pactado cómo se va a realizar el reparto de las vacaciones escolares, determinando qué días o incluso qué horas va a estar el menor con cada uno de sus progenitores. Una fórmula habitual que a modo estándar utilizan los Juzgados es que “los menores estarán con cada progenitor la mitad de las vacaciones escolares”, sin hacer ninguna especificación más. La falta de concreción conlleva a multitud de conflictos, pues se plantea a veces por ejemplo cuándo comienzan exactamente las vacaciones: si desde la salida del colegio el último día lectivo o si desde el día siguiente, quién tiene que recoger al menor y dónde, cuándo terminan las vacaciones: el último día festivo o al día siguiente cuando entra al colegio, quién elige en caso de discrepancia los días que estará con su hijo, si tienen que ser dos periodos de reparto o si se pueden fraccionar en periodos más cortos, la hora de devolución del menor el día de antes de volver el colegio, etc. Por lo tanto, para evitar conflictos en el futuro, se hace necesario prever con la mayor exhaustividad posible cómo se van a repartir las vacaciones escolares, teniendo como cuestiones básicas las siguientes:
1.- Qué entendemos por vacaciones escolares: si solo Verano, Semana Santa y Navidad, o si también incluimos Fallas u otros periodos como pueden ser los puentes.
2.- Si se van a dividir en dos periodos o si lo fraccionaremos en periodos más cortos (por ejemplo, en verano cada quince días con cada progenitor).
3.- El momento del inicio de las vacaciones: al término del colegio, al día siguiente a una hora concreta, etc.
4.- El momento de la finalización de las vacaciones y la hora en que se deberán reintegrar los menores al domicilio del otro progenitor.
5.- Quién recoge y/o reintegra a los menores y dónde (en el domicilio del otro, en el colegio, etc)
6.- Quién elige el periodo vacacional, en caso de discrepancia. Se pueden establecer turnos alternos de preferencia.
7.- Cualquier otra cuestión que consideremos que puede generar un conflicto, y que tengamos a bien poner de manifiesto para hablarlo y pactarlo con nuestra expareja.
Actualizado el 2 de abril de 2015:
En cualquier caso, si en la Sentencia no está prevista alguna cuestión relativa al reparto y régimen de convivencia con los hijos durante las vacaciones, siempre podemos alcanzar acuerdos para ir solventando los problemas que vayan surgiendo. No obstante, si por nosotros mismos encontramos dificultad de diálogo, siempre podemos acudir a un proceso de MEDIACIÓN. En Valencia, contamos con el Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, en virtud del acuerdo suscrito con el Consejo General del Poder Judicial. Existe una oficina de mediación en la Ciudad de la Justicia de Valencia (y en otras sedes judiciales), a la que los Juzgados de Familia pueden derivar asuntos en los que exista controversia para que las partes puedan ser asistidas por un mediador (que será un abogado en ejercicio con formación específica mediación) para facilitarles la posibilidad de dirimir sus diferencias y alcanzar acuerdos. No obstante, además de la derivación por el Juzgado de un asunto previamente judicializado, también existe la posibilidad de que los interesados acudan previamente a interponer la acción judicial a solicitar una mediación para dirimir la controversia por esta vía. Acudir a mediación no supone renunciar al asesoramiento de su abogado, ya que el mismo podrá seguir asistiéndole durante todo el proceso para orientarle y garantizar sus derechos.
Si precisa ampliar información para valorar la posibilidad de acudir a mediación y/o para asesorarse en relación con este asunto, puede contactar con nuestro despacho en el siguiente email: info@oscarmartinezabogados, o por teléfono al número: 961985408
www.oscarmartinezabogados.com
En cualquier caso, si en la Sentencia no está prevista alguna cuestión relativa al reparto y régimen de convivencia con los hijos durante las vacaciones, siempre podemos alcanzar acuerdos para ir solventando los problemas que vayan surgiendo. No obstante, si por nosotros mismos encontramos dificultad de diálogo, siempre podemos acudir a un proceso de MEDIACIÓN. En Valencia, contamos con el Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, en virtud del acuerdo suscrito con el Consejo General del Poder Judicial. Existe una oficina de mediación en la Ciudad de la Justicia de Valencia (y en otras sedes judiciales), a la que los Juzgados de Familia pueden derivar asuntos en los que exista controversia para que las partes puedan ser asistidas por un mediador (que será un abogado en ejercicio con formación específica mediación) para facilitarles la posibilidad de dirimir sus diferencias y alcanzar acuerdos. No obstante, además de la derivación por el Juzgado de un asunto previamente judicializado, también existe la posibilidad de que los interesados acudan previamente a interponer la acción judicial a solicitar una mediación para dirimir la controversia por esta vía. Acudir a mediación no supone renunciar al asesoramiento de su abogado, ya que el mismo podrá seguir asistiéndole durante todo el proceso para orientarle y garantizar sus derechos.
Si precisa ampliar información para valorar la posibilidad de acudir a mediación y/o para asesorarse en relación con este asunto, puede contactar con nuestro despacho en el siguiente email: info@oscarmartinezabogados, o por teléfono al número: 961985408
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convenio dice 20 dias cada progenitor .<¡que pasa con los tres dias que sobran ? ¿como se reparten?
ResponderEliminarHola Víctor,
ResponderEliminarGracias por tu comentario.
Si en el Convenio se indica que el menor estará la mitad de las vacaciones escolares con cada progenitor, y a su vez se establecen periodos de 20 días, si existen días que exceden de dichos periodos, lo lógico sería repartirlos igualmente por mitad.
Como se reparte la Semana Santa del 2015, si el menor pernocta a partir de tres años y los cumple el martes santo del 2015.gracias
ResponderEliminarHola Amanda,
EliminarGracias por tu comentario.
Habría que comprobar qué dice exactamente la Sentencia al respecto, sobre todo, cómo se rigen las vacaciones antes de los 3 años (sin pernocta), a qué progenitor le toca elegir en 2015, etc.
Si le parece, remítanos por email la Sentencia y le podremos asesorar al respecto. info@oscarmartinezabogados.com
Hola, buenas noches, tengo una duda este año, cuándo comienzan las vacaciones de fallas, siempre ha sido del día 15 pero como este año cae en Domingo, el padre de mis hijos dice que comienzan el día 16 con lo cual no debo pasar a por ellos hasta el día 18 y yo pensaba que al ser cinco días debía recogerlos el 17 a mediodía.
ResponderEliminarGracias
EliminarOscar Martínez10 de marzo de 2015, 4:24
Hola Tesa,
Gracias por tu comentario.
Para determinar los periodos de vacaciones escolares, salvo que la Sentencia lo establezca de otra forma, hay que acudir al calendario escolar. Este año, para Valencia ciudad no está previsto que el 15 de marzo sea festivo, ya que es domingo. No obstante, hay que tener en cuenta que en Valencia ciudad siempre ha sido este día festivo escolar, puesto que precisamente en la agenda fallera es el día de la "plantá" de las fallas infantiles, Siguiendo este criterio, debería formar parte del periodo vacacional.
No obstante, es un asunto que puede inducir a interpretaciones y a confusiones.
Si le parece, remítanos por email la Sentencia y le podremos asesorar de forma más completa al respecto. info@oscarmartinezabogados.com
B) Los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano
ResponderEliminarse dividirán por mitad entre ambos progenitores, eligiendo en caso
de desacuerdo la madre en los años pares y el padre en los
impares. En el primer periodo la recogida del menor por el
progenitor no custodio será a las 18’00 horas del último día
lectivo debiendo reintegrarse a las 18’00 horas del último día de
primer periodo, y en el segundo la recogida será a las 18’00 hora
del último día del primer periodo, debiendo reintegrarse a la
18’00 horas del último día de vacaciones del segundo periodo.
En las vacaciones de verano los periodos de estancia del meno
con los respectivos progenitores en los meses de julio y agosto
serán quincenales.
El progenitor que tenga derecho a elegir periodo lo
comunicará al otro en la primera quincena de los meses de febrero
mayo y noviembre para las vacaciones de Semana Santa, verano
Navidad respectivamente.
EXISTEN EN ESTE FALLO LA CONSIDERACIÓN DE LOS MESES DE JUNIO Y DE SEPTIEMBRE COMO VACACIONES DE VERANO??
UNA PARTE CONSIDERA QUE SI, Y LA OTRA PARTE CONSIDERA QUE EN NINGÚN CASO SE HABLA DE VACACIONES ESCOLARES Y NO SE MENCIONAN EN NINGúN CASO LOS MESES DE JUNIO Y SEPTIEMBRE
le agradezco me aclarase mi duda.
un saludo
Hola abadol,
EliminarGracias por tu comentario.
Podríamos considerar que existe una contradicción en la redacción de la regulación de las vacaciones, que puede inducir a confusión que comenta, ya que si bien el inicio de todos los periodos vacacionales es a las 18 h. del "último día lectivo", sin embargo cuando se regulan las vacaciones de verano se hace referencia a periodos quincenales en julio y agosto.
No obstante, ambas cuestiones pueden resultar compatibles, si interpretamos que efectivamente el inicio del periodo vacacional de verano empieza a las 18 h. del último día lectivo (que sería en junio) y a su vez que en julio y agosto el reparto es quincenal. En la práctica, se trataría de que todas las vacaciones escolares del menor coincidieran con el calendario escolar (incluido junio y septiembre), puesto que la voluntad es que empiecen las vacaciones cuando finalicen los días lectivos, y en julio y agosto se haga un reparto quincenal.
Es decir, podría realizarse una interpretación integradora de la aparente contradicción que se desprende del texto, pues sería compatible ambas cuestiones.