Recordemos que la Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, también conocida como "Ley de custodia compartida de la Comunidad Valenciana", prevé la posibilidad de revisar judicialmente las Sentencias dictadas confirme a legislación anterior, y por lo tanto que las medidas contenidas en dichas resoluciones puedan ser adaptadas a esta nueva Ley. Por lo tanto, y de conformidad con esta nueva normativa, es posible pedir en el Juzgado la modificación de la Sentencia que se encuentre en la actualidad en vigor, para que ésta pueda ser adaptada a la llamada "Ley de custodia compartida".
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