Una de las cuestiones
que puede generar posibles diferencias entre los progenitores es en lo que
atañe al reparto
de las vacaciones escolares,
ya que aunque a
priori tengamos conciencia de que por razones
de justicia un reparto igualitario y equitativo debería ser más que suficiente
para que no surgiesen problemas, la experiencia nos indica que una situación
cargada de emotividad, la existencia de dos vidas distintas con intereses
personales poco o nada compatibles, sumado al recuerdo retroalimentado de
rencores, son ingredientes que acentúan negativamente la gestión de las
vacaciones, siendo una auténtica fuente de conflictos.
Debemos partir de
diferenciar si el divorcio ha sido consensuado o si se ha tenido que acudir al
trámite contencioso en el que el Juzgado ha tenido que decidir por los
interesados. En este último supuesto, en el que no se ha consensuado de forma
bilateral las medidas, una fórmula habitual que a modo estándar utilizan
los Juzgados en la Sentencia es que "los menores estarán con cada progenitor la mitad de
las vacaciones escolares",
sin hacer ninguna especificación más, si bien es cierto que cada vez más algunos
órganos jurisdiccionales introducen determinados matices como quién elige en
caso de discrepancia y qué se entienden por vacaciones escolares, ya que éstas
no son solamente las de verano sino también las de navidad, semana santa, etc.
En cualquier caso, la falta de concreción en la resolución judicial puede
llevarnos a muchos conflictos, pues se nos plantean multitud de interrogantes,
como por ejemplo cuándo comienzan exactamente las vacaciones: desde la salida
del colegio el último día lectivo o si desde el día siguiente, o bien quién
tiene que recoger al menor y dónde, incluso cuándo termina el periodo
vacacional: el último día festivo o al día siguiente cuando entra el menor al
colegio, o cuál debe ser la hora en que se debe producir la devolución del
menor al domicilio del otro progenitor, etc.
Si estamos ante un
procedimiento de divorcio
de mutuo acuerdo, está en manos de las partes el prever
con la mayor exhaustividad posible cómo se van a repartir las vacaciones
escolares, incluyendo en el convenio regulador todos aquéllos aspectos que
puedan contribuir a disminuir o amortiguar la posible conflictividad que pueda
tener lugar en el futuro, debiendo tener en cuenta al menos algunas cuestiones
básicas, sin que las mismas supongan una lista cerrada o taxativa:
1.
Qué debemos entender por el concepto de
vacaciones escolares: si sólo las de verano, semana santa y navidad, o si
también incluimos otros periodos vacacionales como con las Fallas en Valencia,
u otros periodos como pueden ser los puentes festivos.
2.
Si se van a dividir en solo dos
periodos, uno para cada progenitor, o si cabe la posibilidad de fraccionarse en
periodos más cortos como por ejemplo fijar que en verano los menores estarían
durante quince días con cada progenitor.
3.
El momento de inicio de la vacaciones:
al término del colegio, al día siguiente a una hora concreta, etc.
4.
El momento de finalización de las
vacaciones y la hora en que se deberán reintegrar los menores en el domicilio
del otro progenitor.
5.
Quién recoge y/o reintegra a los menores
al inicio o término de cada periodo vacacional.
6.
El lugar donde se debe realizar las
entregas o recogidas (en el domicilio del otro progenitor, en el centro
escolar, etc).
7.
Quién elige el periodo vacacional en
caso de discrepancia. En cuanto a este particular, se pueden establecer turnos
alternos de preferencia, como por ejemplo que un progenitor elija los años
pares y el otro los años impares.
8.
Qué se entiende por vacaciones
escolares: si van a ser los días fijados en el calendario aprobado por el
gobierno autonómico o se va a utilizar otro criterio.
9. Cualquier otra cuestión que consideremos que pudiera
generar un conflicto, previo análisis de las características y peculiaridades
de la familia.
En cualquier caso, si
en la Sentencia no está prevista alguna cuestión relativa al reparto del
régimen de convivencia con los hijos durante las vacaciones, bien porque las
medidas han sido acordadas en un procedimiento contencioso, o bien porque al
tiempo de pactar el convenio regulador no se ha previsto algún particular que
ha surgido posteriormente, y además el nivel de conflictividad es de tal
consideración que no se pueden alcanzar acuerdos que solventen la situación,
podemos acudir a determinados recursos que tenemos a nuestra disposición.
Uno de ellos sería
ejercitar la acción judicial, aunque dada la sobrecarga de trabajo de los
órganos jurisdiccionales, con tomar este camino quizás no consigamos la
inmediatez y celeridad que nos requiere la situación. Es posible que nos
encontremos en vísperas de iniciar las vacaciones de verano,
y que previsiblemente tengamos alguna respuesta judicial una vez pasado dicho
periodo vacacional, por lo que la efectividad resolutiva de la acción judicial
puede resultar de todo punto insatisfactoria.
Otro recurso sería la
intervención de un Punto
de Encuentro Familiar (PEF), organismo neutral e imparcial a
través del cual se pueden realizar los regímenes de comunicaciones e
intercambios de los menores en casos de conflictividad entre sus progenitores.
Ahora bien, estos organismos actúan por derivación del Juzgado, es decir, tiene
que ser el órgano judicial el que remita el expediente al mismo para que se
intervenga en la gestión de los regímenes de guarda y custodia. Por lo tanto,
si bien el Punto de Encuentro nos puede auxiliar en la distribución de las
vacaciones escolares, la comunicación de los periodos al otro progenitor,
incluso controlar el cumplimiento de las mismas, no hay que olvidar que para
que exista dicha colaboración, la familia debe de estar previamente derivada
por el Juzgado. Además, no hay que tampoco perder de vista que el acudir al
Punto de Encuentro tiene carácter temporal con el objetivo de regularizar y
normalizar la gestión de las comunicaciones con los menores, por lo que una vez
finalice su intervención, deben ser los propios progenitores los que tengan que
procurar abrir vías de diálogo para solventar sus propios conflictos.
Por último, y afortunadamente cada vez
con más posibilidades de poder utilizarse, si encontramos dificultad de diálogo,
tenemos la posibilidad de acudir a un procedimiento de mediación familiar, en el que ambas partes serán auxiliadas por una tercer
persona imparcial, que les podrá facilitar herramientas para solventar
problemas puntuales que vayan surgiendo en el reparto, elección y concreción de
las vacaciones escolares. Es evidente que sería conveniente acudir a mediación
con antelación suficiente para que la misma pueda cumplir su función, ya que
cabe la posibilidad de que se tuvieran que realizar varias sesiones, y pudiera
ocurrir que el inicio del periodo vacacional fuera inminente en el tiempo.