Siempre que aceptemos una
herencia, ya sea como heredero de su totalidad o de una porción de la misma, o
bien como legatario de un bien concreto, debemos dirigirnos a la
Administración Tributaria para liquidar el correspondiente Impuesto sobre
Sucesiones.
¿Dónde se tramita?
Este impuesto está cedido a las
Comunidades Autónomas, por lo que son sus Conserjerías o Consellerias de
Hacienda las que se encargan de su gestión y recaudación. Por lo tanto, es en
la Hacienda Autonómica en la que deberemos presentar la documentación pertinente
y los modelos tributarios debidamente cumplimentados y en su caso pagados.
¿En qué plazo tengo que
presentarlo?
El plazo para su liquidación es
de seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante de la herencia, o
bien desde que adquiera firmeza la declaración judicial de su fallecimiento.
Dicho plazo se puede prorrogar por igual periodo, siempre que se solicite
dentro de los cinco primeros meses desde la fecha de fallecimiento. La
presentación fuera de plazo puede conllevar la aplicación del recargo
correspondiente, que será del 5 al 20 por 100 en función del tiempo que haya
transcurrido desde que venció el plazo para su pago.
¿Cuánto tengo que pagar?
Dado que es un tributo cedido a
las Comunidades Autónomas, cada una de ellas tiene su normativa específica para
su cálculo. A modo de ejemplo, en la Comunidad Valenciana se tiene establecido
que los hijos y cónyuges del fallecido no abonan nada por dicho Impuesto
siempre que el valor de los bienes y derechos que perciban no superen los
100.000 €uros. El exceso de dicho importe sí que es objeto de tributación,
aplicándose una tabla progresiva en función del valor que se perciba, cuyo
porcentaje mínimo aplicable es el 7,65 por 100.
¿Si no tengo que pagar, tengo que
tramitarlo?
Sí. Aunque no lleguemos a los
100.000 €uros (como es el caso de la Comunidad Valenciana), hay que hacer la
declaración por el Impuesto sobre Sucesiones, comunicando a Hacienda que somos
perceptores de unos determinados bienes inmuebles, cuentas bancarias, etc. Hay
que cumplimentar igualmente la documentación con su cálculo y aportar la
documentación requerida por la Administración.
¿Si está prescrito, tengo también
que tramitarlo?
Sí. Aunque haya pasado el plazo
de prescripción, esto es cuatro años y seis meses desde la fecha de fallecimiento del
causante, también tengo que preparar toda la documentación e impresos, y
comunicarlo a la Hacienda autonómica. Evidentemente, no tendré que pagar nada,
pero el trámite será prácticamente el mismo que si el resultado fuera positivo.
¿Si no he formalizado la Herencia
ante Notario, tengo que liquidar el impuesto?
Sí. La obligación con Hacienda es
independiente de haber puesto o no los bienes a nuestro nombre mediante la
formalización de la escritura notarial de Herencia. En el supuesto de no haber
acudido aún al Notario, la liquidación del Impuesto se realizaría acompañando
un documento privado en el que relacionaríamos los bienes objeto de herencia con su
valoración fiscal.
¿Qué consecuencias tiene no
liquidar el impuesto?
Además de las lógicas de no
hacerlo dentro del plazo de los seis meses desde el fallecimiento, al tener que
abonar el recargo correspondiente, se deberá tener en cuenta que sin la
liquidación del Impuesto los Registro de la Propiedad no practican la
inscripción de los bienes inmuebles a nombre de los herederos. Asimismo, ante
un fallecimiento los Bancos y Cajas de Ahorro bloquean las cuentas y depósitos
bancarios, siendo requisito para poder disponer de las mismas y sacar dinero o ponerlo a nombre de los herederos, que éstos acrediten documentalmente haber liquidado el Impuesto en la
Administración Tributaria.
¿Necesito un Abogado para su
tramitación?
Aunque evidentemente no es
obligatorio, sí que es muy conveniente, ya que estamos ante un Impuesto
eminentemente jurídico, en el que hay que interpretar y/o dar cumplimiento a
testamentos, orientar y asesorar en la preparación de la documentación
necesaria, formalizar inventario de
bienes, derechos y deudas, entregar legados, negociar con otros herederos (que
en determinados supuestos no hay buena relación) para la formalización de la
documentación, comprobar las posibles cargas o hipotecas que tienen los bienes,
calcular el valor fiscal de los bienes
inmuebles y vehículos, constatar las cargas y gastos deducibles en el impuesto,
informar de otras obligaciones legales como es la liquidación del Impuesto
municipal de la “Plus-Valía”, gestionar el otorgamiento de la escritura de
Herencia en el Notario, redactar el documento privado para la liquidación del impuesto, etc.
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