Es frecuente que cuando me
solicitan asesoramiento bien para otorgar testamento o bien para formalizar la
aceptación de una herencia, surja la cuestión relativa a la forma en que un
matrimonio tiene realizado el testamento, poniendo de manifiesto el cónyuge
viudo o los hijos del fallecido, que "mi marido/mujer y yo teníamos hecho
el testamento del uno para el otro" o "mis padres lo tenían del uno
para el otro".
Pero ¿qué es realmente el
testamento "del uno para el otro? o como se dice también coloquialmente en
valenciano "de l´u pa l´atre" (sic.).?
Existe una creencia errónea de
que en aplicación de este testamento, los bienes de la herencia pasan a ser propiedad
del cónyuge viudo, incluso se llega a afirmar que este hecho es así puesto que
el matrimonio estaba en régimen de sociedad de gananciales, y por lo tanto al
existir bienes en común, sería lógico y de justicia que los bienes continuaran
siendo propiedad del cónyuge sobreviviente.
Sin embargo, nuestra legislación
vigente establece límites a la posibilidad de transmitir por vía de herencia
los bienes al cónyuge viudo, fijando la prioridad de los herederos forzosos,
entre el que también se encontrará el/la esposo/a, pero por detrás en orden de
prelación de los hijos y de los progenitores. Los herederos forzosos son los
que tienen reservada la legítima, es decir aquélla porción de bienes de la
herencia que el testador no pude disponer por estar reservada para ellos. En
concreto, el Código Civil regula que son herederos forzosos, es decir aquéllos
que tienen reservada la legítima, por el siguiente orden:
1º.- Los hijos y descendientes
respecto de sus padres y ascendientes.
2º.- A falta de los anteriores,
los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3º.- El viudo o viuda en la forma
establecida en el Código Civil.
Por lo tanto, si el testador
tiene hijos, dado que son herederos forzosos, al menos la porción
correspondiente a la legítima debe dejarse en el testamento a su favor. En
cualquier caso, para proteger al cónyuge viudo, lo aconsejable es concederle el
usufructo vitalicio de todos los bienes a éste, y así tendremos la garantía de
que en tanto viva, podrá hacer uso de los mismos, sin la injerencia de los
hijos.
En definitiva, el testamento
"del uno para el otro" está limitado en el Código Civil cuando existe
la concurrencia de herederos forzosos, aunque también podemos adoptar
fórmulas en el testamento que protejan los intereses del cónyuge y/o puedan
evitar un posible conflicto familiar en el futuro.
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