Se ha publicado en el Boletín Oficial de Estado (BOE) de hoy 26 de julio de 2011 que el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de julio, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno, contra la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso – 4 de julio de 2011 -.
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