
El parlamento autonómico de la Comunidad Valenciana (Corts Valencianes) está preparando la que se denominará “Ley de la Generalitat de relaciones familiares de los hijos e hijas de cuyos progenitores no conviven”, o lo que es lo mismo, lo que se conoce ya popularmente como “Ley de Custodia Compartida”. Lo llamativo de este “Proyecto de Ley”, que inicialmente parece que pretende regular y articular como norma general la custodia compartida para los supuestos de crisis matrimonial, si vamos al su propio texto, no encontramos ninguna mención ni al divorcio ni a la separación matrimonial. Parece que se ha pretendido huir de cualquier acepción terminológica relativa a los efectos de la disolución matrimonial que están regulados en el Código Civil, que es de vigencia Estatal, para evitar la posibilidad de incurrir en cualquier cuestión de competencia. Es más, lo sorprendente es que si bien en su título parece que va destinada para las relaciones familiares de los hijos e hijas “de cuyos progenitores no conviven”, sin embargo en su artículo 3 se regula el denominado “Pacto de convivencia familiar”, cuestión que resulta paradógica y contradictoria al menos desde el punto de vista terminológico.
Lo que sí se desprende del espíritu de la norma es la creación de un régimen jurídico distinto al del Código Civil, que será alternativo o complementario al mismo, en el que se dará primacía a la existencia de un régimen de custodia compartida, en defecto de acuerdo entre los progenitores. Véase a tal efecto el art. 3 del Proyecto de Ley: “Cuando los progenitores no convivan o cuando su convivencia haya cesado, podrán otorgar un pacto de convivencia familiar, en el que acordarán los términos de su relación con sus hijos e hijas”, estableciendo a su vez el contenido mínimo de este pacto de convivencia familiar: régimen de convivencia y/o relaciones con los hijos, régimen mínimo de relación con hermanos y abuelos, destino de la vivienda, cuantía y modo de mantener a los menores. Es decir, el convenio regulador del proceso de separación o divorcio de mutuo acuerdo tal y como lo conocemos actualmente se va a llamar en la Comunidad Valenciana “Pacto de Convivencia Familiar” cuyo contenido es similar al exigido por el Código Civil para el denominado “Convenio Regulador” (art. 90 del Código Civil), aunque téngase en cuenta que el precepto del Proyecto de Ley valenciano tan sólo relaciona como contenido mínimo el que afecta a los hijos, obviando hacer mención de otros aspectos que sí que se enumeran en el art. 90 del Código Civil, como son la liquidación del régimen económico del matrimonio y la pensión compensatoria. Por otra parte, y aquí encontramos la singularidad de la norma y podríamos decir que la propia finalidad de la misma, en el apartado 2 del art. 4 del Proyecto de Ley se establece que el Juez “Como regla general, atribuirá a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos”.
Por último, como cuestión a tener muy en cuenta cuando entre en vigor la Ley, es la Disposición Transitoria Única del Proyecto, que lleva por rúbrica Revisión judicial de las medidas adoptadas conforme a la legislación anterior, pues está previsto en dicha disposición que a través de un procedimiento de modificación de medidas y en plazo de dos años a partir de la entrada en vigor, se podrán revisar judicialmente las adoptadas conforme a la legislación anterior, pudiendo solicitarse dicha revisión a instancia de cualquiera de los progenitores o del Ministerio Fiscal.
La Ley de custodia compartida de Aragón (Ley 2/2010, de 26 de julio), en vigor desde septiembre de 2010, también posibilitó la revisión de sentencias en términos similares a los del proyecto de la Generalitat Valenciana. De hecho, ya está dando sus frutos, pues en base a dicha posibilidad de modificación retroactiva, ya se ha concediendo alguna custodia compartida, tal y como venía publicado en pasado mes de febrero en el periódico de Aragón, en el que se resaltaba que una Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel aplicaba por primera vez dicha legislación aragonesa. Les dejo el enlace de la noticia:
http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=645197
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