sábado, 18 de diciembre de 2010

que viene la mediación


Desde la Administración Pública se pretende impulsar esta forma alternativa de solución de los conflictos. Se nos dice que será una forma de agilizar la justicia y evitar que muchos asuntos lleguen al Juzgado o que una vez estén en proceso judicial se solventen de una forma más rápida y satisfactoria para los interesados. Hay ya proyectos piloto en algunos Juzgados de España donde se está derivando a mediación, y ya se han creado algunas oficinas públicas para tal fin que están en funcionamiento. Se está gestando en la actualidad una Ley Estatal de Mediación, y por las Comunidades Autónomas se está legislando en este campo. En concreto, en la Comunidad Valenciana se está preparando una Ley de mediación de Derecho Privado, que evidentemente afectará y regulará el Derecho de Familia, con la intención de “evitar la excesiva judicialización de los conflictos familiares”.

Pero ¿sabemos realmente lo que es la mediación?, ¿conocemos los beneficios que esta nueva técnica de resolución de los conflictos nos puede reportar?, ¿es algo totalmente nuevo o ya está previsto en la Ley?

Comencemos por el principio. ¿Qué es la mediación? La mediación es un proceso en el que los interesados o partes en un problema o conflicto (familiar, vecinal o comunitario, educativo, penal, etc) acuden a un tercero imparcial llamado “mediador” que les asiste y ayuda a solventar el correspondiente conflicto mediante la adopción de un acuerdo. El mediador no propone la solución, sino que facilita herramientas de negociación a las partes en conflicto. La mediación puede ser intrajudicial o extrajudicial. En la primera de ellas existe un proceso judicial, que se suspende temporalmente derivando el asunto a mediación, en la que si al término de la misma existe acuerdo, será aprobado por el Juez teniendo la misma validez y eficacia que una Sentencia, es decir, que si la “solución” hubiese sido impuesta por el Juzgado. Si no se llegase al correspondiente acuerdo, el proceso judicial continuaría su curso por los trámites ordinarios establecidos en la Ley. Por su parte, la mediación extrajudicial se caracteriza por la no existencia previa de un conflicto judicializado, es decir, el asunto aún no ha llegado al Juzgado, por lo que son las partes afectadas las que acuden al mediador en su condición de tercero imparcial para iniciar el proceso de negociación asistida. Una vez finalizado el proceso, si existe acuerdo, el conflicto se puede tener por finalizado por la propia mediación, o incluso si la materia objeto de mediación lo requiere puede presentarse dicho acuerdo en el Juzgado para su aprobación y correspondiente homologación. Sería el supuesto de un proceso de separación o divorcio, en el que ambos cónyuges acuden a una mediación previamente al inicio de una contienda judicial, y ésta acaba en acuerdo. Para que dicho acuerdo tenga plena eficacia jurídica, tendrá que presentarse posteriormente en el Juzgado para su aprobación. Por lo tanto, la mediación es un método para la solución de nuestros conflictos familiares, que puede tener lugar antes del procedimiento judicial (extrajudicial) o durante el procedimiento judicial (intrajudicial), y que puede finalizar en acuerdo o sin él, aunque este último supuesto (que finalice sin acuerdo) también puede reportar beneficios para los interesados, aunque este punto lo trataremos en un posterior post.

Como reciente noticia, en el día de ayer (17 de diciembre), se firmó un convenio entre el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Generalitat Valenciana, para la creación de un Centro Permanente de Difusión y Formación en materia de Arbitraje y Mediación en Valencia:
http://www.abogados.es/portalABOGADOS/printPortal.do?urlPagina=/S005024001/1292592964197_es_ES.html

Igualmente, como aperitivo a este interesante tema, les adjunto en enlace del programa “Ados . . en societat” del canal nou24 de Radio Televisión Valenciana (RTVV), que lleva por título: “Una justicia més rápida: la mediació” (Una justicia más rápida: la mediación), emitido este mismo mes:
http://www.rtvv.es/alacarta/princiv.asp?idioma=0&id_video=3611

No hay comentarios:

Publicar un comentario