sábado, 20 de marzo de 2010

Por la jurisdicción de familia

Nos llega la noticia que el pasado viernes día 12 de marzo de 2010, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la separación en Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción, en tres partidos judiciales de la Comunidad Valenciana, en concreto de los partidos judiciales de Orihuela (Alicante), Gandía y Torrent (Valencia), Juzgados que en la actualidad tienen el carácter de mixtos. Se tiene previsto que entre en vigor el próximo 1 de abril, habiéndose realizado para mejorar la el servicio de la Administración de Justicia, para una mayor eficiencia en la tramitación y resolución de asuntos.

Este puede ser el primer paso para acabar lo que supone una auténtica injusticia en la propia Administración de Justicia, ya que nos encontramos ante una Justicia de dos velocidades: la de las capitales de provincia y las de los demás partidos judiciales distintos a la capital, o tal y como se les hace referencia entre los profesionales: “los pueblos”. En un Estado de Derecho, no nos podemos encontrar con una situación en la que en función del lugar donde tengas tu residencia, tengas unos Juzgados con mayor o menor saturación de asuntos, o incluso más o menos especializados, lo que lamentablemente redunda en la diferencia en la calidad de la justicia, en virtud de si tu asunto está siendo dilucidado en un Juzgado de capital o en un Juzgado de “pueblo”. Por poner un ejemplo clarificador, un divorcio de mutuo acuerdo puede estar resuelto en una capital en unas pocas semanas, mientras que en un Juzgado de fuera de ella no se tiene sentencia hasta transcurridos varios meses, incluso años. Desde el punto de vista del justiciable, no se alcanza a entender esta diferencia tan injusta, pues todos tenemos los mismos derechos y deberes. Algo que no se podría concebir en otros ámbitos como en la sanidad o la educación, sí que tiene lugar en el sector justicia. Nadie se plantea que si resides en la capital tengas un mejor centro de salud o centro escolar que en un pueblo. Salvo excepciones, todo el mundo tiene derecho a acceder a la misma calidad de sanidad, y en cuanto a centros escolares, no suele haber diferencia entre los colegios de uno u otro sitio, ni podemos hablar en líneas generales de ventajas y/o desventajas por el hecho de tu residencia.

La separación entre Juzgados de Primera Instancia (civil) y Juzgados de Instrucción (penal), que es un hecho en las capitales de provincia, empieza a dislumbrarse en determinados partidos judiciales, que debe ser bienvenido hacia una justicia más eficiente y especializada para la resolución de los conflictos. Es muy importante gestionar eficientemente los recursos con los que contamos (que por todos es sabido que no son muchos) y no solamente dar la respuesta lo más rápida posible, sino también de con la mejor calidad deseable, ya que un conflicto bien resuelto es la evitación de posibles conflictos futuros, y por tanto una menor saturación de nuestra administración de justicia.
Por lo tanto, sea bienvenida la separación de los órdenes civil y penal, con la consecuente mejor distribución del trabajo de la oficina judicial, pero aún nos faltaría subir un peldaño más en la equiparación entre los Juzgados de capital con la de los de los demás partidos judiciales, lo que nos llevaría a su especialización en el ámbito civil, creando lo que ya existe en las capitales de provincia: JUZGADOS DE FAMILIA, como primer paso hacia la creación de la anhelada jurisdicción de familia.

En el Encuentro del Consejo General del Poder Judicial con Abogados de Familia (en la que participó la Asociación Española de Abogados de Familia – AEAFA - ), llevado a cabo en octubre de 2008, se adoptó como conclusión la necesidad de la creación de la Jurisdicción de Familia, que pueda denominarse “Jurisdicción de Persona, Familia, Incapacidades y Tutelas”, consiguiéndose la territorialización de los Juzgados de Familia y creación de estos en varios partidos judiciales, consiguiéndose la especialización de Sección de las Audiencias Provinciales que vaya acompañada de una especialización de Jueces, Fiscales, Secretarios, Técnicos de los Equipos Psicosociales y de los Abogados.

Pasado ya el año y medio desde este encuentro, si bien puede resultar una utopía que todas las demarcaciones judiciales tengan un Juzgado de Familia, al menos sí que empiezan a deslindarse los ordenes penal y civil en los Juzgados mixtos, en beneficio de una mayor especialización y gestión de los recursos de nuestra administración. Ya solamente faltaría, designar a uno de estos Juzgados de Primera Instancia como Juzgado de Familia, al que se derivarían no únicamente los asuntos relativos a las crisis matrimoniales, sino también incapacidades, paternidades, . . y las largas ejecuciones de los procesos de familia (que tanto trabajo suponen tanto a los letrados como al personal de la administración), y con ello se contribuiría además de la mayor especialización de los operadores jurídicos, sino también a descongestionar los otros Juzgados de Primera Instancia. Al fin y al cabo, se contribuiría a la mejora de la administración de justicia, y eso es algo en lo que todos estaremos siempre de acuerdo.

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