Cuando se produce el
fallecimiento, nuestros bienes se transmiten a nuestros herederos, salvo que
éstos efectúen la correspondiente renuncia a la herencia. Pero. . .¿quiénes son
nuestros herederos?, ¿heredan todos ellos a partes iguales?, ¿mi cónyuge tiene
preferencia sobre los bienes frente a mis hijos? , éstas y otras cuestiones nos
surgen como interrogante bien ante lo que puede deparar en un futuro a nuestros
descendientes, o bien si estamos ante la situación de aceptar una herencia en
concurrencia con otros herederos.
Si bien no es obligatorio que se
otorgue testamento, ya que en caso de no realizarse la legislación española ya
tiene previsto cómo se tiene que heredar para el caso de que no exista el
mismo, podríamos decir que hay bastantes motivos para inclinarnos por aconsejar
que el mismo se realice. Algunas de las razones pueden ser las siguientes, sin
que esta lista sea cerrada ni exhaustiva:
- El testamento es el resultado
de nuestra voluntad, y respetando los límites que marca la Ley podemos
distribuir nuestros bienes de la forma que nosotros consideremos.
- El testamento permite otorgar
una mayor protección al cónyuge viudo, por ejemplo mediante la asignación de
determinado bien, o través de atribuir el usufructo vitalicio de todos o parte
de los bienes de la herencia. Si no existe testamento, el cónyuge viudo tan
sólo tiene derecho a heredar el usufructo de un tercio de la herencia.
- Se puede mejorar a algún
descendiente, ya sea en un porcentaje de la masa hereditaria, o asignándole un
bien concreto, siempre respetando el límite de la legítima, es decir, la parte
que por ley le corresponde.
- Cabe la posibilidad de asignar
y/o distribuir determinados bienes a determinados herederos. En caso de no existir
testamento, los herederos aceptan los bienes en porcentaje.
- Se puede desheredar a un
descendiente, cuando concurra alguno de los requisitos que la Ley establece
(haber maltratado de obra, haber injuriado gravemente de palabra, etc).
- Ahorra costes económicos a los
herederos: hacer testamento resulta un coste inferior a los trámites a realizar
ante Notario posteriormente, ya que hay que otorgar el Acta de Declaración de
Herederos.
En definitiva, con la
formalización del testamento ante Notario, además de dejar constancia por
escrito cuál es nuestra voluntad de asignación y reparto de nuestros bienes,
podemos facilitar a nuestros herederos los trámites a realizar en su momento,
además de ahorrarles algunas gestiones y costes.
En cualquier caso, antes de
otorgar el testamento, y si se es heredero, para la formalización de los
trámites de una herencia, siempre es aconsejable contar con el asesoramiento y
gestión de un abogado, tanto para cumplir puntual y correctamente con las
obligaciones con Hacienda (y de las forma menos costosa posible), para
gestionar aquéllos trámites más complejos bien con Notaría, Registro de la
Propiedad, Bancos, Compañías Aseguradoras, etc, como para coordinar a los
herederos y demás interesados en la herencia.
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