jueves, 11 de septiembre de 2014

sobre la importancia de otorgar testamento


 
  
Cuando se produce el fallecimiento, nuestros bienes se transmiten a nuestros herederos, salvo que éstos efectúen la correspondiente renuncia a la herencia. Pero. . .¿quiénes son nuestros herederos?, ¿heredan todos ellos a partes iguales?, ¿mi cónyuge tiene preferencia sobre los bienes frente a mis hijos? , éstas y otras cuestiones nos surgen como interrogante bien ante lo que puede deparar en un futuro a nuestros descendientes, o bien si estamos ante la situación de aceptar una herencia en concurrencia con otros herederos.

Si bien no es obligatorio que se otorgue testamento, ya que en caso de no realizarse la legislación española ya tiene previsto cómo se tiene que heredar para el caso de que no exista el mismo, podríamos decir que hay bastantes motivos para inclinarnos por aconsejar que el mismo se realice. Algunas de las razones pueden ser las siguientes, sin que esta lista sea cerrada ni exhaustiva:

- El testamento es el resultado de nuestra voluntad, y respetando los límites que marca la Ley podemos distribuir nuestros bienes de la forma que nosotros consideremos.

- El testamento permite otorgar una mayor protección al cónyuge viudo, por ejemplo mediante la asignación de determinado bien, o través de atribuir el usufructo vitalicio de todos o parte de los bienes de la herencia. Si no existe testamento, el cónyuge viudo tan sólo tiene derecho a heredar el usufructo de un tercio de la herencia.

- Se puede mejorar a algún descendiente, ya sea en un porcentaje de la masa hereditaria, o asignándole un bien concreto, siempre respetando el límite de la legítima, es decir, la parte que por ley le corresponde.

- Cabe la posibilidad de asignar y/o distribuir determinados bienes a determinados herederos. En caso de no existir testamento, los herederos aceptan los bienes en porcentaje.

- Se puede desheredar a un descendiente, cuando concurra alguno de los requisitos que la Ley establece (haber maltratado de obra, haber injuriado gravemente de palabra, etc).

- Ahorra costes económicos a los herederos: hacer testamento resulta un coste inferior a los trámites a realizar ante Notario posteriormente, ya que hay que otorgar el Acta de Declaración de Herederos.

En definitiva, con la formalización del testamento ante Notario, además de dejar constancia por escrito cuál es nuestra voluntad de asignación y reparto de nuestros bienes, podemos facilitar a nuestros herederos los trámites a realizar en su momento, además de ahorrarles algunas gestiones y costes.

En cualquier caso, antes de otorgar el testamento, y si se es heredero, para la formalización de los trámites de una herencia, siempre es aconsejable contar con el asesoramiento y gestión de un abogado, tanto para cumplir puntual y correctamente con las obligaciones con Hacienda (y de las forma menos costosa posible), para gestionar aquéllos trámites más complejos bien con Notaría, Registro de la Propiedad, Bancos, Compañías Aseguradoras, etc, como para coordinar a los herederos y demás interesados en la herencia.



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