jueves, 5 de mayo de 2011

entra en vigor la ley 5/2011 de la generalitat valenciana

Habiendo transcurrido el plazo de 30 días previsto desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), ha entrado el vigor la Ley de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, o también llamada “Ley de Custodia Compartida”, que será de aplicación a los hijos cuyos progenitores ostenten la vecindad civil valenciana.


Recordemos algunos de los aspectos importantes a tener en cuenta con esta nueva Ley:


- A falta de “pacto de convivencia familiar” entre los progenitores, el Juzgado decidirá el régimen de estancia y comunicación de éstos con sus hijos, que como regla general quedará establecido de manera compartida, siempre teniendo en cuenta una serie factores, tales como los antecedentes de la familia, la edad y opinión de los menores, los informes pertinentes, etc.


- Igualmente, el Juzgado podrá otorgar a sólo un progenitor la convivencia con los hijos, cuando lo considere necesario para garantizar su interés superior y a la vista de los informes que procedan.


- La Ley establece una nueva regulación (de aplicación para la Comunidad Valenciana), relativa a la atribución del uso de la vivienda familiar y a lo que denomina “los gastos de atención de los hijos”, es decir para la pensión de alimentos.


- Además de poderse aplicar la Ley a los procedimientos judiciales en trámite que estén pendientes de Sentencia, recordemos que igualmente desde la entrada en vigor de la misma, se van a poder revisar judicialmente las Sentencias adoptadas mediante legislación anterior, siempre que lo soliciten alguno de los progenitores o el Ministerio Fiscal, que se tramitará por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas.



Dada la posibilidad de revisión de sentencias prevista en la Disposición Transitoria correspondiente, desde la Junta de Jueces de Familia de Valencia se prevé un incremento de la carga de trabajo para los Juzgados de Familia, por lo que se considera la necesidad inmediata de potenciar la MEDIACIÓN, como instrumento que puede ser enormemente útil para resolver los conflictos que se producen especialmente en el ámbito del Derecho de Familia, así como la necesidad del incremento de la plantilla del gabinete psicosocial de los Juzgados de Familia, ante la previsión de la llegada de un número considerable de procedimientos de modificación de medidas en los que será necesario la emisión de los correspondientes informes para dilucidar los asuntos.

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