
Hoy 24 de marzo el pleno de las Cortes Valencianas ha aprobado la denominada “Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven”, que para el caso de crisis conyugal dará preferencia a la custodia compartida.
Para dicha concesión de guarda conjunta, el Juez tendrá en cuenta determinados factores tales como la edad de los hijos, su opinión en función de su madurez, los informes médicos, sociales y psicológicos, el arraigo social, escolar o familiar, las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores, la disponibilidad de cada uno de ellos para mantener un trato directo con cada menor, y cualquier otra circunstancia relevante.
Esta novedosa Ley, que será de aplicación respecto de los hijos e hijas que ostenten la vecindad civil valenciana, supone un cambio sustancial respecto de la normativa que se hasta ahora se encontraba vigente en todas las Comunidades Autónomas que no tienen Ley propia en esta materia, ya que la Ley regula no solamente el régimen de convivencia con los hijos, sino que también aspectos tales como la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar y los gastos de atención a los hijos (lo que se venía conociendo como pensión de alimentos), englobándolo todo en el denominado “Pacto de convivencia familiar”, que viene a sustituir al llamado “Convenio Regulador” del Código Civil. Por lo tanto, el cambio no solamente es respecto del contenido de la nueva normativo, sino también desde el punto de vista formal o terminológico.
En la Exposición de Motivos de la Ley, se hace referencia al espíritu o finalidad de este texto normativo. Les cito un párrafo de la misma:
“Con esta actuación legislativa se pretende conjugar los dos principios fundamentales que concurren en los supuestos de no convivencia o ruptura de una pareja cuando existen hijos e hijas menores comunes: por un lado, el derecho de los hijos e hijas a mantener la relación equilibrada y continuada con ambos progenitores y , por otro, el derecho-deber de éstos de proveer la crianza y educación, de los hijos e hijas en el ejercicio de la autoridad familiar, cuyo ejercicio en la nueva situación exige de ellos un mayor grado de diligencia, cooperación y responsabilidad”.
En las Disposiciones Finales se indica que la Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
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